Micelio

Artículo 1

Ley 100 de 1958 · Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para adoptar unas reformas en materia aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Presidente de la Republica, hasta el 20 de julio de 1959 para adoptar los textos de un Arancel de Aduanas, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

Primero. Actualizar la nomenclatura existente a las nuevas modalidades del comercio internacional, lo mismo que a la presente estructura industrial del país.

Segundo. Actualizar la tarifa aduanera que ha perdido su efecto a consecuencia de la desvalorización monetaria de los últimos años, con el fin de asegurar por este medio el crecimiento económico del país de una manera ordenada y armónica; y al mismo tiempo para servir de instrumento de control en la política de importaciones a que debe someterse el país de acuerdo con sus limitadas disponibilidades cambiarias durante los próximos años, e impedir que una demanda indebida de importaciones pueda conducir a un desequilibrio de la balanza de pagos con la consiguiente presión sobre el tipo de cambio.

Tercero. Servir de estímulo a una rápida sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que puedan producirse económicamente, dando amplia utilización a los recursos naturales del país.

Cuarto. Buscar la utilización óptima de los equipos existentes y estimular preferencialmente la inversión en industrias básicas para el desarrollo económico del país.

Quinto. Crear cuotas dedicadas al fomento de la producción de materias primas agropecuarias, y señalar o crear el organismo por conducto del cual hayan de administrarse.

Sexto. Crear un organismo encargado de reajustar y actualizar en forma permanente el Arancel de Aduanas a las condiciones económicas del país y asesorar al Gobierno en materias de política de comercio exterior y política aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1958