Facúltase al Presidente de la Republica, hasta el 20 de julio de 1959 para adoptar los textos de un Arancel de Aduanas, con el fin de lograr los siguientes objetivos:
Primero. Actualizar la nomenclatura existente a las nuevas modalidades del comercio internacional, lo mismo que a la presente estructura industrial del país.
Segundo. Actualizar la tarifa aduanera que ha perdido su efecto a consecuencia de la desvalorización monetaria de los últimos años, con el fin de asegurar por este medio el crecimiento económico del país de una manera ordenada y armónica; y al mismo tiempo para servir de instrumento de control en la política de importaciones a que debe someterse el país de acuerdo con sus limitadas disponibilidades cambiarias durante los próximos años, e impedir que una demanda indebida de importaciones pueda conducir a un desequilibrio de la balanza de pagos con la consiguiente presión sobre el tipo de cambio.
Tercero. Servir de estímulo a una rápida sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que puedan producirse económicamente, dando amplia utilización a los recursos naturales del país.
Cuarto. Buscar la utilización óptima de los equipos existentes y estimular preferencialmente la inversión en industrias básicas para el desarrollo económico del país.
Quinto. Crear cuotas dedicadas al fomento de la producción de materias primas agropecuarias, y señalar o crear el organismo por conducto del cual hayan de administrarse.
Sexto. Crear un organismo encargado de reajustar y actualizar en forma permanente el Arancel de Aduanas a las condiciones económicas del país y asesorar al Gobierno en materias de política de comercio exterior y política aduanera.