Micelio

Artículo 4

Ley 102 de 1888 · Reformatoria de la 61 de 1885 y 143 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Créase un nuevo Juzgado en el Circuito de Santo Domingo, Departamento de Antioquia, que se denominará Juzgado 2° del Circuito en lo criminal y conocerá de los asuntos criminales. En dicho Circuito conocerá como Juez 1º el que en la actualidad funciona como Juez único y conocerá de los asuntos civiles únicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1888