Establecimiento de gravamen arancelario. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para las importaciones de los vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00,8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00. 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 Y 8704.90.41.00.
Decreto 1078 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Establecimiento De Gravamen Arancelario
Decreto 1078 de 2021 · "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos y se modifica el Decreto 1116 de 2017".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.