Todo club o asociación de caza deportiva debe instruir a sus integrantes sobre las normas, tanto del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, como de este Decreto y demás disposiciones que los desarrollan, en relación con la protección de la fauna silvestre y los demás recursos naturales renovables, especialmente en cuanto se refiere a vedas y prohibiciones para el ejercicio de la caza deportiva, disposiciones que deberán tener en cuenta estrictamente en sus reglamentos internos, so pena de que se cancele el registro y la licencia.
Artículo 112
Todo Club O Asociación De Caza Deportiva Debe Instruir A Sus Integrantes Sobre Las Normas, Tanto Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, Como De Este Decreto Y Demás Disposiciones Que Los Desarrollan, En Relación Con La Protección De La Fauna Silvestre Y Los Demás Recursos Naturales Renovables, Especialmente En Cuanto Se Refiere A Vedas Y Prohibiciones Para El Ejercicio De La Caza Deportiva, Disposiciones Que Deberán Tener En Cuenta Estrictamente En Sus Reglamentos Internos, So Pena De Que Se Cancele El Registro Y La Licencia
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.