Micelio

Artículo 112

Todo Club O Asociación De Caza Deportiva Debe Instruir A Sus Integrantes Sobre Las Normas, Tanto Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, Como De Este Decreto Y Demás Disposiciones Que Los Desarrollan, En Relación Con La Protección De La Fauna Silvestre Y Los Demás Recursos Naturales Renovables, Especialmente En Cuanto Se Refiere A Vedas Y Prohibiciones Para El Ejercicio De La Caza Deportiva, Disposiciones Que Deberán Tener En Cuenta Estrictamente En Sus Reglamentos Internos, So Pena De Que Se Cancele El Registro Y La Licencia

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo club o asociación de caza deportiva debe instruir a sus integrantes sobre las normas, tanto del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, como de este Decreto y demás disposiciones que los desarrollan, en relación con la protección de la fauna silvestre y los demás recursos naturales renovables, especialmente en cuanto se refiere a vedas y prohibiciones para el ejercicio de la caza deportiva, disposiciones que deberán tener en cuenta estrictamente en sus reglamentos internos, so pena de que se cancele el registro y la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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