Micelio

Artículo 2

Cédense Así Mismo A Los Distritos De San Juan De Cesar I Barrancas Del Departamento De Padilla, En El Estado Soberano Del Magdalena, Para Locales De Escuelas Elementales: Al De San Juan De Cesar La Casa I Cuarto Que Están Situados En La Plaza De Este Distrito; I Al De Barrancas Las Dos Casas Que Se Encuentran También En La Plaza De Dicho Distrito, Correspondientes Todas Estas Casas A Bienes Desamortizados

Decreto 69 de 1876 · Que hace varias concesiones a los Estados del Cauca i Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cédense así mismo a los distritos de San Juan de Cesar i Barrancas del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, para locales de Escuelas elementales: al de San Juan de Cesar la casa i cuarto que están situados en la plaza de este distrito; i al de Barrancas las dos casas que se encuentran también en la plaza de dicho distrito, correspondientes todas estas casas a bienes desamortizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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