º Cédense así mismo a los distritos de San Juan de Cesar i Barrancas del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, para locales de Escuelas elementales: al de San Juan de Cesar la casa i cuarto que están situados en la plaza de este distrito; i al de Barrancas las dos casas que se encuentran también en la plaza de dicho distrito, correspondientes todas estas casas a bienes desamortizados.
Decreto 69 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Cédense Así Mismo A Los Distritos De San Juan De Cesar I Barrancas Del Departamento De Padilla, En El Estado Soberano Del Magdalena, Para Locales De Escuelas Elementales: Al De San Juan De Cesar La Casa I Cuarto Que Están Situados En La Plaza De Este Distrito; I Al De Barrancas Las Dos Casas Que Se Encuentran También En La Plaza De Dicho Distrito, Correspondientes Todas Estas Casas A Bienes Desamortizados
Decreto 69 de 1876 · Que hace varias concesiones a los Estados del Cauca i Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.