Micelio

Artículo 5

Decreto 851 de 1994 · por el cual se reglamentan los mecanismos de selección y el período de los representantes de las entidades diferentes a las pertenecientes a la Administración Pública Nacional en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los integrantes de las organizaciones distintas a la Administración Pública Nacional serán seleccionados para un período de dos (2) años. Las inscripciones deberán realizar se entre el 1º y el 30 de junio del año que corresponda al período de selección. Paráfo transitorio. Las inscripciones para el primer período de funciones del Consejo deberán realizarse entre el 2 y el 18 de mayo de 1994, en el despacho del Ministro de Salud. La primera selección se realizará en el mes de mayo de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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