Micelio

Artículo 11

Ley 117 de 1994 · Por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del plan de inversiones y gastos. La entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional Avícola elaborará oportunamente el plan de inversiones y gastos, por programas y proyectos, para cada año, el cual sólo podrá ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del mismo Fondo.

Parágrafo

Los recursos del Fondo Nacional Avícola se aplicarán teniendo en cuenta su origen, esto es, en proporción a los recaudos realizados en cada una de las actividades de la avicultura sobre las cuales se causa la contribución parafiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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