Micelio

Artículo 5

Cálculo Del Patrimonio Básico

Decreto 3086 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de las sociedades de capitalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cálculo del patrimonio básico. El patrimonio básico de una sociedad de capitalización comprenderá

a)

El capital suscrito y pagado;

b)

La reserva legal;

c)

Las demás reservas;

d)

Las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;

e)

La prima en colocación de acciones;

f)

La cuenta de revalorización del patrimonio cuando sea positiva;

g)

Las utilidades del ejercicio en curso, en un porcentaje equivalente a las utilidades del ejercicio correspondiente a la última asamblea ordinaria que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;

h)

El saldo de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea ordinaria de accionistas;

i)

La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si estas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo; j) el valor de la cuenta de interés minoritario que se determine en la consolidación de estados financieros, para calcular la relación en forma consolidada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3086 de 1997