º LIMITE DE GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PERSONALES. El valor total certificado según lo dispuesto en los artículos anteriores será el límite de los gastos por concepto de servicios personales de los organismos y entidades hasta el 31 de diciembre de 1987. La limitación anterior no se aplicará cuando se trate de dar cumplimiento a sentencias judiciales que ordenen el reintegro al servicio de empleados públicos, funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales, o de promociones en la carrera administrativa. Los organismos y entidades que por circunstancias especiales hubieren tenido disminución en el valor de sus servicios personales en el mes de septiembre de 1986, podrán demostrarlo así para que el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales les autorice un límite superior.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º Limite De Gastos Por Concepto De Servicios Personales
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.