Micelio

Artículo 14

Patrimonio

Decreto 2355 de 1987 · por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación estará constituido por

1.

Las partidas que expresamente se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.

2.

El producto de las multas previstas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

3.

Los bienes inmuebles, muebles, equipos, medios de transporte y demás elementos utilizados para la comisión de los hechos punibles a que se refiere el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

4.

Los dineros que se decomisen, por hechos punibles de los descritos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes.

5.

El producto de las rentas de sus bienes.

6.

Las contribuciones o donaciones que con destino a la lucha contra el narcotráfico y la fármaco dependencia hagan personas o entidades, de carácter nacional o extranjero.

7.

El valor de los certificados que expida el Consejo Nacional de Estupefacientes de conformidad con el artículo 93, literal f) de la Ley 30 de 1986.

8.

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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