Micelio

Artículo 95

Retiro Por Incapacidad Profesional

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional, cuando

a)

No opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su escalafonamiento, si se trata de Oficiales de los servicios sometidos a este requisito;

b)

No obtengan calificaciones aprobatorias en el concurso o curso de capacitación profesional exigidos para el ascenso, de acuerdo con este estatuto y con las disposiciones que lo re­glamenten;

c)

Sean clasificados como pésimos o incompetentes de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977