Retiro por incapacidad profesional. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional, cuando
No opten el título profesional respectivo en un término de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su escalafonamiento, si se trata de Oficiales de los servicios sometidos a este requisito;
No obtengan calificaciones aprobatorias en el concurso o curso de capacitación profesional exigidos para el ascenso, de acuerdo con este estatuto y con las disposiciones que lo reglamenten;
Sean clasificados como pésimos o incompetentes de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de la Policía Nacional.