º Los alcaldes podrán establecer para el servicio de transporte público colectivo urbano, sin subsidio, tarifas diferenciales, teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socio - económicas de los usuarios.
Decreto 2965 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º Los Alcaldes Podrán Establecer Para El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano, Sin Subsidio, Tarifas Diferenciales, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De Operación De Las Rutas Y Las Condiciones Socio - Económicas De Los Usuarios
Decreto 2965 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.