Micelio

Artículo 5

º Los Alcaldes Podrán Establecer Para El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano, Sin Subsidio, Tarifas Diferenciales, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De Operación De Las Rutas Y Las Condiciones Socio - Económicas De Los Usuarios

Decreto 2965 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los alcaldes podrán establecer para el servicio de transporte público colectivo urbano, sin subsidio, tarifas diferenciales, teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socio - económicas de los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2965 de 1985