Artículo único. Modifícase la distribución efectuada por el artículo segundo del Decreto número 1644 del 13 de junio de 1959, el saldo disponible en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente. "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país", de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año así 1° Disminúyase en un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, cada uno de los siguientes ordinales: Ordinal 413. Para los gastos de sostenimiento y desarrollo de las Campañas que debe adelantar la División Nacional del Niño, en el ramo de Protección Infantil, Salacunas, Jardines Infantiles, Refugios, Hogares, etc., en el año. Ordinal 414. Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales, transportes, etc., Que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", y que en lo sucesivo serán atendidos por conducto del Ministerio de Salud Pública -División Nacional del Niño-, en el año. 2° Abrese con dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda corriente, un ordinal para darle cumplimiento al Decreto número 2414 de 1959 (artículo segundo), así: Ordinal número 415. Para atender al pago de todos los pasivos (cuentas de la actual vigencia y anteriores) que pesan sobre el extinguido Servicio Nacional de Asistencia Social "SAS", de conformidad con lo dispuesto número 2414 de 1959.
Decreto 2907 de 1959 →Vigente
Artículo 3187
Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente
Decreto 2907 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 1644 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.