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Artículo 1

Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos Correspondientes A Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Parágrafo

Decreto 1280 de 2017 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias:

Parágrafo

El gravamen arancelario del cero por ciento (0%), aplicará solo a las importaciones de maquinaria usada del ámbito agrícola, clasificadas por las subpartidas anteriormente relacionadas siempre y cuando no presenten Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte o a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1280 de 2017