Micelio

Artículo 6

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. ° Corresponde al Presidente de la Corte Suprema presidir las Audiencias, acuerdos y demás reuniones de la Corporación, cuidando en la discusión de dar atención preferente á los proyectos que presenten los Magistrados, evitando la demora de negocios ya estudiados por el sustanciador. En todo caso se procura evitar que la discusión se interrumpa, aunque la sesión se prolongue más de lo ordinario; pero la decisión que á este respecto se tome procederá de la mayoría de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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