Micelio

Artículo 6

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la aceptación de esta cesión el Municipio de Tumaco quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y a las siguientes condiciones:

a)

En la parte posterior de los edificios de la baja mar de toda la Calle del Comercio hasta cubrir el frente del lote ocupado por los edificios de la Capitanía del puerto, se construirá una solida muralla con latitud suficiente para el tránsito del público y escalinatas para atracaderos, aplicando a esta obra el cincuenta por ciento (50 por 100) del costo que suministren para el efecto los compradores, conforme a la regla 3ª Del artículo 4°.

Los fondos que falten para la conclusión de esta obra, se tomarán de los demás recursos concedidos por la Nación para el amurallamiento de la Isla.

b)

El cincuenta por ciento (50 por 100) restante del producto de las ventas se destinará de preferencia a la adquisición del alumbrado eléctrico municipal y a las demás obras publicas de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1917