Micelio

Artículo 8

Decreto 507 de 1995 · por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional de Regalías y se distribuyen internamente sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General . El Director General de la Unidad Administrativa Especial, ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción quien tendrá el carácter de empleado público. Corresponde al Director General adoptar las decisiones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión y coordinar las actividades de apoyo, administrativo y financiero cargo de la misma, para lo cual contará con los recursos humanos y logísticos requeridos para ello. Son funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial

a)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Regalías;

b)

Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Regalías;

c)

Ordenar la suscripción y autorizar los actos que deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que les sean delegadas por la Comisión Nacional de Regalías;

d)

Dar trámite y suscribir los actos para el desempeño de las funciones;

e)

Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Regalías, elaborar las resoluciones y comunicar las decisiones;

f)

Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter financiero, administrativo y jurídico;

g)

Designar el funcionario responsable de elaboración de las actas de reuniones de la Comisión;

h)

Orientar y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio;

i)

Coordinar y supervisar el manejo financiero de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, en lo relacionado con la verificación del cumplimiento de los trámites y requisitos previos a los desembolsos, mantener actualizada la información sobre recaudos de las regalías y compensaciones; programar y ordenar los desembolsos y pagos de los recursos; asesorar sobre la inversión de los excedentes del Fondo y elaborar el flujo de caja;

j)

Dirigir y Supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto y controlar su ejecución;

k)

Coordinar lo relacionado con la contabilidad de la Comisión Nacional de Regalías y del Fondo Nacional de Regalías;

l)

Proponer y actualizar los reglamentos de crédito;

m)

De acuerdo con los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Regalías, dar instrucciones y supervisar el manejo fiduciario, respecto a recaudo, inversiones y desembolsos;

n)

Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de Regalías todo lo concerniente al control y gestión de las inversiones con los dineros recibidos por regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales y la de los proyectos aprobados por el Fondo Nacional de Regalías;

o)

Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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