Micelio

Artículo 5

Prelación En La Vía De Los Peatones, Ciclistas Y Usuarios De Vehículos Eléctricos Livianos De Movilidad Personal Urbana

Ley 2486 de 2025 · por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prelación en la vía de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana . Modifíquese el artículo 63 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el cual quedará así:

Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones, c iclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana . Los conductores de vehículos motorizados deberán respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dándoles prelación en la vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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