Las entidades territoriales y entidades públicas podrán suscribir convenios con clubes deportivos, escuelas de formación deportiva y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social que adelanten sus actividades en sus territorios de jurisdicción, y que cumplan satisfactoriamente con aquellos instrumentos de inspección, vigilancia y control a los que se encuentren sujetos por ley, con el fin de promover la formación de deportistas locales.
Para el efecto se deberán adelantar convocatorias públicas, transparentes, en condiciones de igualdad y que cumplan los principios establecidos en la normativa, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades de los participantes para acceder a la suscripción de los convenios.
Las entidades territoriales y las entidades públicas deberán informar a los clubes deportivos y otras organizaciones, las obligaciones legales que deben cumplir, de conformidad con la reglamentación que se expida por el Ministerio del Deporte, para lo cual dicha entidad cuenta con seis (6) meses para expedir la misma.