Micelio

Artículo 6

Inversión Pública En Clubes Deportivos Y Otras Organizaciones

Ley 2490 de 2025 · por medio de la cual se promueve la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte, la recreación y la actividad ·física y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales y entidades públicas podrán suscribir convenios con clubes deportivos, escuelas de formación deportiva y demás organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social que adelanten sus actividades en sus territorios de jurisdicción, y que cumplan satisfactoriamente con aquellos instrumentos de inspección, vigilancia y control a los que se encuentren sujetos por ley, con el fin de promover la formación de deportistas locales.

Para el efecto se deberán adelantar convocatorias públicas, transparentes, en condiciones de igualdad y que cumplan los principios establecidos en la normativa, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades de los participantes para acceder a la suscripción de los convenios.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales y las entidades públicas deberán informar a los clubes deportivos y otras organizaciones, las obligaciones legales que deben cumplir, de conformidad con la reglamentación que se expida por el Ministerio del Deporte, para lo cual dicha entidad cuenta con seis (6) meses para expedir la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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