Los Consejos, además de las atribuciones en el artículo 169 de la Lee 4ª. De 1913, podrán obligar a las personas naturales o jurídicas a que contribuyan proporcionalmente al costo que ocasionen encausar y cubrir hasta fuera de las poblaciones los cauces naturales o artificiales por los cuales se den curso a aguas sucias procedentes de sus casas, fabricas, establecimientos, etc.,
Las sumas con que se debe contribuir cada persona podrá hacerlas efectivas el tesoro municipal, como si se tratara de una creencia del Municipio, pero en ningún caso podrá dársele aplicación distinta. El tesoro de hará responsable directamente de esta infracción.