Micelio

Artículo 17

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos, además de las atribuciones en el artículo 169 de la Lee 4ª. De 1913, podrán obligar a las personas naturales o jurídicas a que contribuyan proporcionalmente al costo que ocasionen encausar y cubrir hasta fuera de las poblaciones los cauces naturales o artificiales por los cuales se den curso a aguas sucias procedentes de sus casas, fabricas, establecimientos, etc.,

Las sumas con que se debe contribuir cada persona podrá hacerlas efectivas el tesoro municipal, como si se tratara de una creencia del Municipio, pero en ningún caso podrá dársele aplicación distinta. El tesoro de hará responsable directamente de esta infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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