Ley 60 de 1878 · Reformatoria de la 11 i la 67 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 6.° El Poder Ejecutivo emitirá los siguientes documentos de crédito:
1.° Pagarés del Tesoro admisibles en el cincuenta por ciento de la parte libre de los derechos de importación, i en el cincuenta por ciento do la parte libre del valor de la sal que se venda en las salinas nacionales.
La emisión de estos pagarés no pasará de dos millones i medio de peros, ni se hará en cada mes por más de doscientos mil.
2.° Libranzas de las mencionadas en el artículo 1.°
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.