Art. 168. Los miembros de los Jurados de votación que ejerzan ó traten de ejercer influencia en el resultado de la votación fuera de los casos especialmente definidos en otros artículos de esta Ley, pagarán una multa de veinticinco á cien pesos y pérdida de los derechos de ciudadanía.
Lo dicho se hace extensivo á los demás empleados de cualquier categoría, con advertencia de que, si no ejercen jurisdicción, la multa se reduce a la mitad; y si la ejercen, además de la multa íntegra, se impone la pena de remoción.