Micelio

Artículo 168

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 168. Los miembros de los Jurados de votación que ejerzan ó traten de ejercer influencia en el resultado de la votación fuera de los casos especialmente definidos en otros artículos de esta Ley, pagarán una multa de veinticinco á cien pesos y pérdida de los derechos de ciudadanía.

Lo dicho se hace extensivo á los demás empleados de cualquier categoría, con advertencia de que, si no ejercen jurisdicción, la multa se reduce a la mitad; y si la ejercen, además de la multa íntegra, se impone la pena de remoción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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