Los empleados principales o subalternos del Organo Judicial, del Ministerio Publico y de lo Contencioso Administrativo, tendrán derecho a un auxilio de cesantía, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio que hayan prestado, cuando cesaren en el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso el auxilio de cesantía será superior a doscientos pesos ($ 200.00) por cada año de servicio, ni superior en su total a cuatro mil pesos ($ 4.000.00)
Para computar este auxilio se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio que se preste a partir de la vigencia de este Ley; y el servicio prestado con anterioridad a dicha vigencia hasta el límite máximo de cinco años.
Para los efectos de esta disposición, se entiende que no habrá lugar al derecho de cesantía en los siguientes casos:
Cuando vencido el periodo del respectivo funcionario fuere reelegido para el periodo siguiente;
Cuando hiciere voluntaria dejación de su empleo;
Cuando no aceptare empleo de igual o mejor categoría para el cual fuere designado al vencerse el periodo si este fuere fijo, o en cualquier circunstancias si no tuviere tal periodo fijo; y
Cuando al cesar sus funciones en sus funciones entre a disfrutar de pensión de jubilación.