Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1852 de 2003 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los minicipios afectados por la construcción de la Central Hidroeléctrica La Miel I, de propiedad de Isagén S. A. ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica La Miel I, de propiedad de Isagén, Unidades I, II y III, entre los diferentes municipios afectados por estas obras así: Municipio Porcentaje % Unidad I (KW) Unidad II (KW) Unidad III (KW) Total planta (KW) Norcasia 55.94 73.841 73.841 73.841 221.522 Victoria 25.75 33.990 33.990 33.990 101.970 Samaná 16.37 21.608 21.608 21.608 64.825 La Dorada 1.94 2.561 2.561 2.561 7.683 Total 100.00 132.000 132.000 132.000 396.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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