El artículo 106 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 106 . Reembarque de mercancías. El administrador de aduana autorizar el reembarque de mercancías que se encontraren en zona franca, en el mismo estado en que fueron introducidas, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos para la introducción a la misma y no se hubiere cometido infracción".
Decreto 1472 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.