Artículo octavo. Queda plenamente establecido que la responsabilidad para todos los aspectos, recae directamente sobre el Director del Centro por cualquier error u omisión cometidos por él, o por el personal a su cargo en el desempeño de los servicios de obtención de plasma y la auto-transfusión del paquete celular resultante una vez obtenido el plasma.
La obtención del plasma y la auto-transfusión del paquete celular (glóbulos rojos) podrá ser practicada por auxiliares de enfermería que hayan cursado estudios en institutos oficialmente reconocidos o prácticos con certificado de idoneidad hospitalaria, certificados en todo caso por un enfermero o enfermera graduados y registrados en el Servicio Seccional de Salud.
Las pruebas de laboratorio indicadas en el
del artículo anterior, deberán ser practicadas por un bacteriólogo graduado con título reconocido por el Estado.