Artículo veintiocho. Los cursos de actualización para ascenso en el escalafón se podrán realizar en las siguientes áreas: a) Para el programa
Psicología del Aprendizaje, Metodología de la Enseñanza, Técnicas de Evaluación, Ética Profesional del Educador, Constitución Política de Colombia y Legislación Educativa, Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Estética, Educación Religiosa, Ciencias Sociales, Matemáticas, Español y Literatura, más la que determine y autorice la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos; b) Para el programa
Las áreas mencionadas en el literal a) del presente artículo, áreas agropecuarias, comerciales, industriales, salud y nutrición e idiomas extranjeros, más las que determine y autorice la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos. c) Para el Programa
Metodología de la Enseñanza, Técnicas de Evaluación, Ética Profesional del Educador, Constitución Política de Colombia, Cooperativismo y Promoción de la Comunidad y Legislación Educativa, Técnicas y Metodología de la investigación, Planeamiento y Técnicas de Administración más las que determine la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional; d) Para el Programa
En Alfabetización de Adultos, Cooperativismo, Ética Profesional del Educador, Constitución Política de Colombia y Legislación Educativa, más las que determine la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional. e) Para el Programa
Las áreas mencionadas en el literal a) del presente artículo más las que determine la Dirección General de Capacitación con la participación directa de los miembros de las Comunidades Indígenas. Los cursos ofrecidos por la Dirección General de Capacitación para los docentes que trabajen en los programas de Escuela Nueva o de Escuelas Unitarias y para los docentes que participen en los programas de experimentación curricular, tendrán valor para ascenso en el escalafón de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.