Micelio

Artículo 28

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. Los cursos de actualización para ascenso en el escalafón se podrán realizar en las siguientes áreas: a) Para el programa

1.

Psicología del Aprendizaje, Metodología de la Enseñanza, Técnicas de Evaluación, Ética Profesional del Educador, Constitución Política de Colombia y Legislación Educativa, Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Estética, Educación Religiosa, Ciencias Sociales, Matemáticas, Español y Literatura, más la que determine y autorice la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos; b) Para el programa

2.

Las áreas mencionadas en el literal a) del presente artículo, áreas agropecuarias, comerciales, industriales, salud y nutrición e idiomas extranjeros, más las que determine y autorice la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos. c) Para el Programa

3.

Metodología de la Enseñanza, Técnicas de Evaluación, Ética Profesional del Educador, Constitución Política de Colombia, Cooperativismo y Promoción de la Comunidad y Legislación Educativa, Técnicas y Metodología de la investigación, Planeamiento y Técnicas de Administración más las que determine la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional; d) Para el Programa

4.

En Alfabetización de Adultos, Cooperativismo, Ética Profesional del Educador, Constitución Política de Colombia y Legislación Educativa, más las que determine la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional. e) Para el Programa

5.

Las áreas mencionadas en el literal a) del presente artículo más las que determine la Dirección General de Capacitación con la participación directa de los miembros de las Comunidades Indígenas. Los cursos ofrecidos por la Dirección General de Capacitación para los docentes que trabajen en los programas de Escuela Nueva o de Escuelas Unitarias y para los docentes que participen en los programas de experimentación curricular, tendrán valor para ascenso en el escalafón de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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