Micelio

Artículo 2.8.8.2.12

Funciones De Los Comités Técnicos Departamentales Y Del Distrito Capital

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los comités técnicos departamentales y del distrito capital. Para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios en el ámbito departamental y del distrito capital, los Comités Técnicos tendrán las siguientes funciones

1.

Asesorar y apoyar al secretario de salud departamental o distrital en la adopción e implementación de los lineamientos dados por el nivel nacional para la Red Nacional de Laboratorios.

2.

Proponer mecanismos que permitan mejorar el funcionamiento de los laboratorios de salud pública en consonancia con las normas técnicas y administrativas que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Estudiar y aprobar los proyectos presentados por la Secretaría Técnica del Comité.

4.

Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación de la Red de Laboratorios en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos nacionales.

5.

Orientar la toma de decisiones con base en información generada por la Red de Laboratorios de su jurisdicción.

6.

Promover la realización de alianzas estratégicas intersectoriales en su jurisdicción (Artículo 14 del Decreto 2323 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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