Exámenes de Habilitación. El Oficial o Suboficial que al finalizar un Curso de Capacitación o una serie de exámenes de competencia para ascenso, perdiere hasta dos (2) materias, podrá habilitarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual tuvo conocimiento del resultado final de la materia. El día y la hora para la habilitación serán determinados por el Comandante o Director de la respectiva Escuela o Unidad y en ningún caso la repetición de la prueba podrá realizarse después de transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que se presentó la última verificación académica de la correspondiente materia.
Las materias perdidas en el Curso de Estado Mayor, no serán susceptibles de habilitación
Cuando un Oficial o Suboficial tenga que presentar exámenes de habilitación y se encuentre en una guarnición distinta a la sede de la Escuela o Unidad donde deban realizarse las pruebas, no tendrá derecho a pasajes ni a viáticos de ninguna clase.