La exploración y explotación de cada área solicitada se pactarán en un solo contrato. Por exploración se entiende el conjunto de trabajos geológicos superficiales y los de perforación con taladro tendiente a averiguar si los terrenos materia de la concesión contienen o no petróleo en cantidades comercialmente explotables. La exploración se divide en tres períodos a saber: Período inicial que es de cinco (5) años, a partir del perfeccionamiento del contrato; prórrogas ordinarias, por tres (3) años; y prórrogas extraordinarias por tres (3) años más. El Gobierno concederá las prórrogas ordinarias y las extraordinarias de año en año cuando el contratista haya cumplido todos los requisitos que se especifican en este Código y compruebe, además, que el tiempo que ha empleado para la exploración ha sido insuficiente para llenar los fines de la misma. El Gobierno estipulará que seis (6) meses antes, por lo menos, de vencerse el período inicial de exploración, el contratista deberá instalar dentro de la concesión por lo menos un equipo completo de perforación, que mantendrá trabajando con la debida asiduidad. Para obtener las prórrogas anuales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, el contratista deberá presentar para la aprobación del Gobierno un plan de actividades que desarrollará durante la prórroga solicitada, en el cual deberán figurar la iniciación de la perforación de dos (2) pozos como mínimo, y el trabajo en la perforación de ellos con la debida asiduidad. Comprobará, además, que en el período anterior ha llevado a cabo el plan correspondiente. Si al final del octavo año el contratista no ha encontrado petróleo en cantidad comercialmente explotable, el Gobierno le concederá una prórroga extraordinaria de año en año, hasta por tres (3) años más, siempre que el contratista haya cumplido todas sus obligaciones, y pague anualmente y por anticipado, por cada hectárea de los terrenos que retenga, como canon superficiario, dos pesos con cincuenta centavos ($ 2.50) durante el noveno año y tres pesos ($3.00) anuales por hectárea durante el resto del período de la exploración. Terminado el plazo de la exploración, el contratista deberá dar principio a la explotación comercial de la concesión en las condiciones previstas por este Código. Durante el periodo inicial de exploración el contratista deberá perforar un mínimo de dos mil (2.000) metros con equipo completo de perforación en busca de petróleo, en uno o varios pozos. Estos trabajos deberán iniciarse por lo menos seis (6) meses antes de vencerse el período inicial de exploración. Para obtener cada una de las prórrogas anuales el contratista presentará para la aprobación del Gobierno y concepto del Consejo Nacional de Petróleos, un plan de actividades que desarrollará durante la prórroga solicitada, en el cual deberá incluir la perforación mínima de cuatro mil (4.000) metros en busca de petróleo, en uno o varios pozos. El plazo de la explotación es de treinta (30) años a partir del vencimiento definitivo del período de exploración, comprendidas las prórrogas ordinarias y extraordinarias de éste, si las hubiere, otorgadas al tenor del presente artículo, sin perjuicio de que la explotación comience antes de vencerse aquel período. El período de explotación es prorrogable hasta por diez (10) años más a opción del contratista, si éste se somete a pagar al Gobierno las regalías y los impuestos que al expirar los treinta (30) años establezcan las leyes vigentes a la sazón, y se obliga, además, a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.