Micelio

Artículo 8

º

Decreto 978 de 1999 · por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Designación y ejercicio de la función de Comisionado Ciudadano . La designación de los Comisionados Ciudadanos corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector o de listas conforme lo prevé el

Parágrafo 2

de este artículo. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años, con excepción de la primera Subcomisión que ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio de este decreto. Los Comisionados Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos de cuatro años, ésta se subordina a los términos de la representación.

Parágrafo 1

Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Presidente de la República por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.

Parágrafo 2

En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1999