º. Designación y ejercicio de la función de Comisionado Ciudadano . La designación de los Comisionados Ciudadanos corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector o de listas conforme lo prevé el
de este artículo. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años, con excepción de la primera Subcomisión que ejercerá sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio de este decreto. Los Comisionados Ciudadanos actuarán en calidad de delegados de su sector y no a título personal, lo que implica que aunque su designación se hace por períodos fijos de cuatro años, ésta se subordina a los términos de la representación.
Las ternas a que se refiere el presente artículo se enviarán al Presidente de la República por parte de la organización que aglutine y represente el correspondiente sector, para lo cual deberá acreditar tal calidad.
En el evento de no estar aglutinado el correspondiente sector, cada persona jurídica legalmente constituida, tendrá derecho a presentar un candidato.