Micelio

Artículo 1

Ley 26 de 1921 · Por la cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto del impuesto fluvial que se causa en el rio Atrato, será cobrado por un Intendente Fluvial que residirá en Cartagena, quien lo remesara mensualmente a la Junta de Navegación del Atrato. Dicha Junta será nombrada por el Poder Ejecutivo, y funcionara en Quibdó ad honorem , con un personal de tres miembros, entre los cuales estará el Intendente,

quien será su Presidente. El sueldo mensual del Intendente Fluvial será de cien pesos ($100)

mensuales, y deberá prestar una fianza conforme lo dispone el Código Fiscal. Asignase cinco pesos ($5) oro mensuales para gastos de escritorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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