Las instituciones de beneficencia y asistencia pública instalaran bajo su dirección y dependencia colonias agrícolas y talleres industriales para obligar a que trabajen en ellos las personas que se hallen bajo su cuidado y que a juicio de los facultativos del respectivo establecimiento sean físicamente capaces sin detrimento de su propia salud y sin peligro de contagio para los demás.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.