Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por el Gerente General. Podrán ser invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva determine cuando se considere que los temas a tratar así lo requieren. Las citaciones a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberá hacerlas el Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, por escrito u otro medio de comunicación eficaz.
Decreto 2808 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.