Micelio

Artículo 3

Los Viáticos De Loa Empleados De Los Impuestos De Consumo Que Salgan Fuera Del Lugar De Su Residencia A Desempeñar Comisiones Del Ramo, Se Liquidarán Y Pagaran En La Siguiente Forma: Ocho Centavos Por Cada Kilómetro Que Tengan Que Recorrer, A Los Inspectores Y Contadores

Decreto 588 de 1916 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos de consumo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los viáticos de loa empleados de los impuestos de consumo que salgan fuera del lugar de su residencia a desempeñar comisiones del ramo, se liquidarán y pagaran en la siguiente forma: Ocho centavos por cada kilómetro que tengan que recorrer, a los inspectores y Contadores. Cuatro centavos, también por cada kilómetro, a los Guardas. En los trayectos de vías fluviales o de ferrocarriles sólo se reconocerá lo que esté obligado el Gobierno a cubrir por el pasaje a las empresas de transportes respectivas. 25 por 100 del sueldo de que gozan durante el tiempo que permanezcan fuera del lugar de su residencia, si éste pasa de veinticuatro horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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