División Instituto Nacional "Samper Martínez" . Esta División, constituida por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", tendrá un Jefe y a su cargo estará todo lo referente a la producción de sueros, vacunas y demás productos biológicos o químicos destinados a la lucha contra las enfermedades comunicables o producidas por mordeduras de animales venenosos; la investigación sobre enfermedades, infectocontagiosas, de acuerdo con la División de Enfermedades Comunicables y toda aquella otra suerte de investigaciones o experimentaciones que fuesen solicitadas por el Ministerio; la reglamentación, organización y fiscalización de todos los laboratorios de Higiene Pública que existan o que se funden como dependencias del Ministerio; el estudio y control de sustancias medicamentosas o alimenticias que se produzcan en laboratorios o establecimientos particulares; la vigilancia, reglamentación y examen de productos biológicos para usos terapéuticos o profilácticos, como sueros, vacunas, etc., etc., preparados en laboratorios oficiales o particulares; el análisis de las sustancias o productos farmacéuticos que le sean enviados para otorgamiento de licencia y venta en el territorio de la República; los pedidos de drogas heroicas que le sean solicitados por la Sección de Estupefacientes del Departamento Jurídico de este Ministerio; los análisis de bebidas alcohólicas, aguas, etc., que sean dispuestos por el Ministerio o cualquiera de sus dependencias; la preparación de la vacuna antirrábica y organización de la campaña contra la rabia de acuerdo con la División de Enfermedades Comunicables, y todas aquellas otras funciones que con posterioridad a este Decreto le sean asignadas por resoluciones del Ministerio. Con el fin de que el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" se acomode a una organización de índole más moderna y adaptada a las necesidades sanitarias del país, su Director o Jefe de esta División procederá a elaborar el plan de reorganización que se fijará por decreto posterior.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 33
División Instituto Nacional "samper Martínez"
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.