Micelio

Artículo 2.4.1.7.2.10

Despliegue Preventivo De Seguridad

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despliegue preventivo de seguridad. El Gobierno nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las siguientes acciones:

1.

Fortalecer la capacidad de movilización de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en procura de la seguridad y la protección de las organizaciones y comunidades, para lo cual podrá hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de protección y prevención.

2.

Desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales.

3.

Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos y aplicar acciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos.

4.

Apoyar a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales.

5.

Promoción de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario.

6.

Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores índices de violencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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