Las Universidades O Facultades Establecidas O Que Se Traten De Establecer Deberán Llevar Obligatoriamente Los Siguientes Libros: 1º De Inscripción De Aspirantes A Matrícula; 2º De Exámenes De Admisión O Concurso; 3º De Matrícula; 4º De Exámenes Supletorios; 5º De Exámenes De Habilitación; 6º De Exámenes De Revalidación; 7º De Calificaciones Previas Y Exámenes Finales; 8º De Exámenes Preparatorios Y De Grado; 9º De Calificaciones Anuales; 10
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las Universidades o Facultades establecidas o que se traten de establecer deberán llevar obligatoriamente los siguientes libros: 1º De inscripción de aspirantes a matrícula; 2º De exámenes de admisión o concurso; 3º De matrícula; 4º De exámenes supletorios; 5º De exámenes de habilitación; 6º De exámenes de revalidación; 7º De calificaciones previas y exámenes finales; 8º De exámenes preparatorios y de grado; 9º De calificaciones anuales; 10. De registro de asistencia de alumnos; 11. De registro de asistencia de profesores; 12. De correspondencia; 13. De Resoluciones del Rector y de los Decanos; 14. De actas del Consejo Directivo y de los Consultivos.
Parágrafo
Estos libros deben ser registrados en el Ministerio de Educación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.