Micelio

Artículo 9

Decreto 2003 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1663 del 6 de julio de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se adiciona el artículo 95 del Decreto número 1663 de 1979 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 1

La tenencia y conservación, de las armas no consideradas coarto de defensa, personal por el articulo 2º del presente Decreto, que hubieren sido adquiridas legalmente por personas naturales o jurídicas con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, quedarán circunscritas a instalaciones o predios rurales y urbanas, para lo cual el Comando General de las Fuerzas Militares expedirá el salvoconducto correspondiente, que revalidará el vigente en la actualidad. El actual

Parágrafo único

de este mismo artículo quedará Como

Parágrafo 2

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2003 de 1982