El Administrador Del Terminal De Cartagena Será Un Ingeniero Graduado, Con Experiencia En Los Asuntos De Navegación Y Explotación De Puertos, Y Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: A) Dirigir Y Supervigilar La Administración Y Explotación Del Terminal; B) Coordinar La Administración Del Terminal Con Los Servicios Fluviales, Férreos Y De Aduana; C) Disponer Lo Necesario Para Obtener La Mejor Eficiencia Y Rapidez En Todas Las Operaciones Portuarias; D) Impartir Las Ordenes Del Caso Para El Adecuado Almacenamiento De Los Cargamentos Y Para Que Se Cumpla La Reglamentación Sobre Bodegaje; E) Ejercer El Control Necesario Para Que Oportunamente Se Obtenga El Pago De Los Servicios Portuarios; F) Elaborar El Reglamento Interno Del Terminal Y Someterlo A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas; G) Atender A La Conservación De Los Edificios Y Equipos Del Puerto; H) Elaborar Mensualmente Y Con La Anticipación Debida El Presupuesto De Gastos Para El Funcionamiento Del Terminal; I) Rendir Todos Los Informes Que Le Solicite El Ministerio De Obras Públicas Y Proponer Todo Lo Que Considere Conveniente Para La Mejor Administración Y Explotación Del Puerto; J) Nombrar Y Remover El Personal De Trabajadores A Jornal Y Fijar Sus Salarios De Acuerdo Con Los Fijados Para La Explotación Del Puerto Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla; K) Desempeñar Las Demás Funciones Que Le Señalen Las Leyes O El Gobierno
Decreto 1939 de 1947 · por el cual se crean los cargos de Administrador y Almacenista del Terminal de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Administrador del Terminal de Cartagena será un Ingeniero graduado, con experiencia en los asuntos de navegación y explotación de puertos, y tendrá las siguientes funciones principales
a)
Dirigir y supervigilar la administración y explotación del Terminal;
b)
Coordinar la administración del Terminal con los servicios fluviales, férreos y de aduana;
c)
Disponer lo necesario para obtener la mejor eficiencia y rapidez en todas las operaciones portuarias; d) impartir las ordenes del caso para el adecuado almacenamiento de los cargamentos y para que se cumpla la reglamentación sobre bodegaje; e) Ejercer el control necesario para que oportunamente se obtenga el pago de los servicios portuarios; f) Elaborar el reglamento interno del Terminal y someterlo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; g) Atender a la conservación de los edificios y equipos del puerto; h) Elaborar mensualmente y con la anticipación debida el presupuesto de gastos para el funcionamiento del Terminal; i) Rendir todos los informes que le solicite el Ministerio de Obras Públicas y proponer todo lo que considere conveniente para la mejor administración y explotación del puerto; j) Nombrar y remover el personal de trabajadores a jornal y fijar sus salarios de acuerdo con los fijados para la explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; k) Desempeñar las demás funciones que le señalen las leyes o el Gobierno.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.