Micelio

Artículo 9

Traslado Del Dictamen

Decreto 1265 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º, literal a) y 38 bis de la Ley 135 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Traslado del dictamen . Los peritos deberán rendir su dictamen dentro de los diez (10) días siguientes a la práctica de la diligencia y de él se correrá traslado por tres (3) días para que los interesados o el Ministerio Público, si lo estiman del caso, soliciten su adición o aclaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1977