° Para tener derecho a gozar de la pensión a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá acompañar a su solicitud la certificación expedida por el médico de la Caja de Previsión Social a la cual se halle afiliado el maestro en caso de que goce de ese servicio, o del Médico Jefe del Centro de Higiene del respectivo Municipio, o en defecto de éstos, de dos médicos graduados, ratificadas bajo juramento ante cualquier autoridad del Organo Judicial, en las que conste la clase de incapacidad, si es relativa o permanente, y en el primer caso el tiempo probable que dure dicha incapacidad. Igualmente deberá comprobar el interesado que durante la época de la incapacidad, no ha recibido suma alguna del respectivo Departamento o de la Caja de Previsión correspondiente, como sueldo o indemnización por concepto de dicha incapacidad.
En todo caso, y cuando la incapacidad fuere mayor de seis meses, el interesado deberá comprobar ante el respectivo pagador que dicha incapacidad subsiste para tener derecho a seguir gozando de la pensión. Tal comprobación deberá hacerse en la misma forma establecida para el reconocimiento de la pensión, y se hará por lo menos cada seis meses.
Cuando la incapacidad fuere definitiva y permanente, y cuando la pensión fuere decretada por haber cumplido el institutor mas de 20 años de servicio, y además se hallare totalmente incapacitado, no será necesario presentar, el certificado a que se refiere el
anterior.