Articulo 7º Sin perjuicio de lo establecido, en el artículo 3º de este Decreto, los Departamentos, Intendencias o Comisarías podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, venta y consumo de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina este Decreto. Los Departamentos, Intendencias y Comisarías podrán es tablecer contractualmente el servicio de bodegaje oficial, sin perjuicio de que los particulares puedan utilizar, sin que ello les implique erogaciones o cargas adicionales, su propio sistema de bodegaje conforme a las normas vigentes.
Artículo 7
Sin Perjuicio De Lo Establecido, En El Artículo 3º De Este Decreto, Los Departamentos, Intendencias O Comisarías Podrán Establecer Gravámenes Adicionales Sobre La Fabricación, Introducción, Distribución, Venta Y Consumo De Licores, Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares, Nacionales Y Extranjeros, Bodegajes Obligatorios, Gastos De Administración O Cualquier Otro Gravamen Distinto Al Único De Consumo Que Determina Este Decreto
Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.