Micelio

Artículo 37

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el acto de constitución de cada cooperativa se nombrará un Gerente, un Tesorero y un Auditor provisionales, que reunidos formarán el Consejo de Administración provisional, encargado de hacer a la cooperativa la propaganda inicial necesaria, de conseguir y aceptar nuevos socios, de dar los pasos preliminares e iniciar o perfeccionar los contratos para la organización de la cooperativa, de aceptar o autorizar los gastos hechos o que deban hacerse para la constitución de ésta, y de convocar a la primera Asamblea General.

El Gerente provisional estará encargado de diligenciar la autorización ejecutiva, la aprobación de los estatutos y de firmarlas escrituras, contratos y órdenes de pago correspondientes, y de ejecutar las disposiciones del Consejo de Administración provisional.

El Tesorero provisional deberá recaudar todos los fondos o aportes que deban ser entregados a la cooperativa, y firmará los cheques o giros respectivos.

El Auditor vigilará la recaudación, seguridad e inversión de los fondos o aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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