En el acto de constitución de cada cooperativa se nombrará un Gerente, un Tesorero y un Auditor provisionales, que reunidos formarán el Consejo de Administración provisional, encargado de hacer a la cooperativa la propaganda inicial necesaria, de conseguir y aceptar nuevos socios, de dar los pasos preliminares e iniciar o perfeccionar los contratos para la organización de la cooperativa, de aceptar o autorizar los gastos hechos o que deban hacerse para la constitución de ésta, y de convocar a la primera Asamblea General.
El Gerente provisional estará encargado de diligenciar la autorización ejecutiva, la aprobación de los estatutos y de firmarlas escrituras, contratos y órdenes de pago correspondientes, y de ejecutar las disposiciones del Consejo de Administración provisional.
El Tesorero provisional deberá recaudar todos los fondos o aportes que deban ser entregados a la cooperativa, y firmará los cheques o giros respectivos.
El Auditor vigilará la recaudación, seguridad e inversión de los fondos o aportes.