º A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 6 de febrero del mismo año, ordenase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia desde las diecinueve horas (19:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00) del día siguiente.
Decreto 191 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º A Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 6 De Febrero Del Mismo Año, Ordenase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia Desde Las Diecinueve Horas (19:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (4:00) Del Día Siguiente
Decreto 191 de 1994 · por el cual se ordena un toque de queda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 1º del decreto 191 de 1994 quedará así) por decreto 271/94 modificado por decreto 350/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.