Micelio

Artículo 3

Funciones De Las Capitanías De Puerto

Decreto 5057 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional — Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de las Capitanías de Puerto. Son funciones de las Capitanías de Puerto las siguientes

1.

Ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción, promover, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades marítimas, en concordancia con las políticas de la Dirección General.

2.

Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas.

3.

Conceptuar y tramitar las solicitudes de matrícula de naves de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, salvo lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995.

4.

Conceptuar y tramitar la expedición de licencias y títulos para el personal de mar, salvo lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995.

5.

Supervisar y controlar la prestación de los servicios marítimos en las áreas de su jurisdicción, por parte de las empresas con licencia de explotación comercial, además de lo establecido en el artículo 110 del Decreto 2150 de 1995.

6.

Controlar la prestación del servicio público de practicaje, emitiendo las instrucciones o recomendaciones pertinentes, con el fin de garantizar en forma segura la prestación de este servicio público.

7.

Autorizar el arribo, zarpe y fondeo de naves, otorgar la libre plática y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las mismas.

8.

Investigar y fallar de acuerdo con su competencia, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a la normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana, así como las ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes de uso público bajo su jurisdicción.

9.

Controlar la administración de los bienes de uso público bajo su jurisdicción y ejercer las funciones relacionadas en el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995.

10.

Coordinar y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo y los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de conformidad con la normatividad vigente.

11.

Desarrollar las inspecciones derivadas de las funciones de Estado Bandera, Estado Rector de Puerto y Estado Ribereño de la Dirección General Marítima.

12.

Desarrollar las actividades relacionadas con la divulgación de la entidad, así como el manejo de la imagen institucional de la Autoridad Marítima Regional, conforme a las políticas de la Dirección.

13.

Ejercer la potestad disciplinaria y administrativa en virtud de lo dispuesto en la normatividad vigente.

14.

Ejercer las funciones que le sean asignadas para efectuar los cobros por los servicios de fondeo, señalización marítima y multas, así como las gestiones necesarias para los cobros persuasivos a favor de la Nación.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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