Micelio

Artículo 2

Decreto 176 de 1982 · Por el cual se adoptan normas relacionadas con nombramientos docentes de educación pre-escolar, básica, media y vocacional en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil habitantes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los nombramientos y traslados hechos en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto serán refrendados por los delegados del Ministerio de educación ante los Fondos Educativos Regionales, ni podrán ser incluidos en las nóminas por los Pagadores de dichos Fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 176 de 1982