Artículo primero. Para los efectos de los artículos 6º y 7º de la Ley 58 de 1931, en el año que cursa, las sociedades anónimas estarán clasificadas en dos categorías, primera y segunda, y contribuirán a sostenimiento de la Superintendencia, según los, siguientes porcentajes: Primera categoría: Treinta, y seis centavos ($ 0.36) por cada mil pesos. ($ 1.000.00) de, activo real; Segunda categoría: Veintisiete centavos ($ 0.27): por cada mil, pesos ;($. 1,000.00) de activo real;
Fíjase para los mismos, efectos una cuota mínima de .treinta pesos ($ 30.00).