Micelio

Artículo 10

Contralorías Departamentales

Decreto 2274 de 1991 · por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política, corresponde a las Asambleas organizar, mediante ordenanza, las Contralorías Departamentales como entidades técnicas, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Una vez expedida la ordenanza mediante la cual se organice la respectiva Contraloría la Asamblea que se instale el día veinte (20) de Julio de 1992 procederá a elegir Contralor Departamental para un período que concluirá simultáneamente con el de los demás Contralores Departamentales. Los Contralores Departamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el

inciso 6º. del artículo 272 de la Constitución Política, podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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