De conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política, corresponde a las Asambleas organizar, mediante ordenanza, las Contralorías Departamentales como entidades técnicas, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Una vez expedida la ordenanza mediante la cual se organice la respectiva Contraloría la Asamblea que se instale el día veinte (20) de Julio de 1992 procederá a elegir Contralor Departamental para un período que concluirá simultáneamente con el de los demás Contralores Departamentales. Los Contralores Departamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso 6º. del artículo 272 de la Constitución Política, podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.