Micelio

Artículo 8

Decreto 4839 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 69 de la ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Pagos con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC- . En el evento en que la Posición Neta Trimestral de cada refinador y/o importador sea positiva, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC- cancelará en pesos, dentro de los cinco días (5) siguientes a la expedición de la resolución a que hace referencia el artículo 7º del presente decreto, el valor correspondiente.

Parágrafo transitorio

En virtud de lo señalado en el presente artículo y en atención a las normas presupuestales, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC-, cancelará en el año 2010 lo correspondiente al 2009, reconociendo el costo de oportunidad que defina el Consejo de Política Fiscal -CONFIS-, si a ello hubiere lugar y sin perjuicio de que se pueda dar aplicación al artículo 10 de la Resolución 181496 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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